Directiva Europea de Estrategia Marina: Más información

 

Octopus vulgarisBuen estado medioambiental – Extractos de la Directiva Europea de Estrategia Marina (2008/56/EC)

Artículo 1. La presente Directiva establece un marco en el que los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino a más tardar en el año 2020.

Art 3. (5). “Buen estado medioambiental” es el estado medioambiental de las aguas marinas en el que éstas dan lugar a océanos y mares ecológicamente diversos y dinámicos, limpios, sanos y productivos en el contexto de sus condiciones intrínsecas, y en el que la utilización del medio marino se encuentra en un nivel sostenible, y queda así protegido su potencial de usos y actividades por parte de generaciones actuales y futuras, es decir:

(a) que la estructura, las funciones y los procesos de los ecosistemas que componen el medio marino, junto con los factores fisiográficos, geográficos, geológicos y climáticos, permiten el pleno funcionamiento de esos ecosistemas y mantienen su capacidad de recuperación frente a los cambios medioambientales introducidos por el hombre. Las especies y los hábitats marinos están protegidos, se previene la pérdida de la biodiversidad introducida por el hombre y los diversos componentes biológicos funcionan de manera equilibrada;

(b) las propiedades hidromorfológicas, físicas y químicas de los ecosistemas, incluidas las que resultan de la actividad humana en la zona de que se trate, mantienen los ecosistemas conforme a lo indicado anteriormente. Los vertidos antropogénicos de sustancias y de energía, incluidos los ruidos, en el medio marino no generan efectos de contaminación.

Artículo 9: Definición del buen estado medioambiental  

1.) Tomando como referencia la evaluación inicial realizada con arreglo del artículo 8, apartado 1, los Estados miembros definirán, respecto a cada región o subregión marina afectada, para las aguas marinas, un conjunto de características correspondientes a un buen estado medioambiental, basándose en los descriptores cualitativos enumerados en el anexo I. Los Estados miembros tendrán en cuenta las listas indicativas de elementos enumeradas en el cuadro 1 del anexo III y, en particular, los indicadores fisioquímicos, tipos de hábitats, indicadores biológicos y la hidromorfología.

Asimismo, los Estados miembros tendrán en cuenta las presiones y los impactos de las actividades humanas en cada una de las regiones o subregiones marinas, atendiendo a las listas indicativas recogidas en el cuadro 2 del anexo III.

2). Los Estados miembros notificarán a la Comisión la evaluación realizada con arreglo al artículo 8, apartado 1, y la definición establecida en virtud del apartado 1 del presente artículo, en un plazo de tres meses tras establecer dicha definición.

3). Los criterios y normas metodológicas que deberán utilizar los Estados miembros y que están destinados a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 25, apartado 3, y sobre la base de los anexos I y III, antes del 15 de julio de 2010, de forma que se garantice la coherencia y sea posible una comparación entre las regiones y subregiones marinas respecto del grado en que se esté logrando el buen estado medioambiental. Antes de proponer dichos criterios y normas, la Comisión consultará a todas las partes interesadas, incluidos los convenios marinos regionales.

ANEXO I

Descriptores cualitativos para determinar el buen estado medioambiental

(1) Se mantiene la biodiversidad. La calidad y la frecuencia de los hábitats y la distribución y abundancia de especies están en consonancia con las condiciones fisiográficas, geográficas y climáticas reinantes.

(2) Las especies alóctonas introducidas por la actividad humana se encuentran presentes en niveles que no afectan de forma adversa a los ecosistemas.

(3) Las poblaciones de todos los peces y moluscos explotados comercialmente se encuentran dentro de límites biológicos seguros, presentando una distribución de la población por edades y tallas que demuestra la buena salud de las reservas.

(4) Todos los elementos de las redes tróficas marinas, en la medida en que son conocidos, se presentan en abundancia y diversidad normales y en niveles que pueden garantizar la abundancia de especies a largo plazo y el mantenimiento pleno de sus capacidades reproductivas.

(5) La eutrofización inducida por el ser humano se minimiza, especialmente los efectos adversos como pueden ser las pérdidas en biodiversidad, la degradación de los ecosistemas, las eflorescencias nocivas de algas y el déficit de oxígeno en las aguas profundas.

(6) La integridad del suelo marino se encuentra en un nivel que garantiza que la estructura y las funciones de los ecosistemas están resguardadas y que los ecosistemas bénticos, en particular, no sufren efectos adversos.

(7) La alteración permanente de las condiciones hidrográficas no afecta de manera adversa a los ecosistemas marinos.

(8) Las concentraciones de contaminantes se encuentran en niveles que no dan lugar a efectos de contaminación.

(9) Los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca destinados al consumo humano no superan los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras normas pertinentes.

(10) Las propiedades y las cantidades de desechos marinos no resultan nocivas para el medio litoral y el medio marino.

(11) La introducción de energía, incluido el ruido subacuático, se sitúa en niveles que no afectan de manera adversa al medio marino.

Para determinar las características del buen estado medioambiental en una región o subregión marina conforme a lo previsto en el artículo 9, apartado 1, los Estados miembros tendrán en cuenta cada uno de los descriptores cualitativos enumerados en el presente anexo, con objeto de establecer los descriptores que han de utilizarse para determinar el buen estado medioambiental respecto de dicha región o subregión marina. Cuando un Estado miembro considere que no es adecuado utilizar uno o varios de esos descriptores, proporcionará a la Comisión una justificación en el contexto de la notificación realizada con arreglo al artículo 9, apartado 2.

ANEXO III, Cuadro 2: Presiones e impactos

Pérdidas físicas: -Asfixia (por estructuras hechas por el hombre o eliminación de residuos de dragado), sellado (por construcciones permanentes).

Daños físicos: -Modificaciones de la sedimentación (por ejemplo por vertidos, incremento de la escorrentía o dragado/eliminación de residuos de dragado).

– Abrasión (por ejemplo, impacto en el lecho marino debido a pesca comercial, navegación, fondeo).

– Extracción selectiva (por ejemplo, exploración y explotación de recursos vivos y no vivos en el lecho marino y en el subsuelo).

Otras perturbaciones físicas

– Ruido subacuático (por ejemplo navegación, equipos acústicos submarinos).

– Desechos marinos.

Interferencia con los procesos hidrológicos

– Modificaciones significativas del régimen térmico (por ejemplo por vertidos de centrales eléctricas).

– Modificaciones significativas del régimen de salinidad (por ejemplo por construcciones que impidan los movimientos del agua o por captación de agua).

Contaminación por sustancias peligrosas

– Introducción de compuestos sintéticos (por ejemplo sustancias prioritarias según la Directiva 2000/60/CE que son pertinentes para el medio marino, como plaguicidas, agentes antiincrustantes, productos farmacéuticos, debido, por ejemplo, a pérdidas de fuentes difusas, contaminación procedente de los barcos o deposición atmosférica y sustancias biológicamente activas).

– Introducción de sustancias y compuestos no sintéticos (por ejemplo metales pesados, hidrocarburos, debido, por ejemplo, a contaminación procedente de los barcos o de las prospecciones y explotaciones de minerales, gas o petróleo, deposición atmosférica mediante entradas procedentes de los ríos).

– Introducción de radionucleidos.

Vertidos sistemáticos y/o intencionados de sustancias

– Introducción de otras sustancias (sólidas, líquidas o gaseosas) como consecuencia de su vertido sistemático y/o intencional al medio marino, permitida en virtud de otra legislación comunitaria y/o convenciones internacionales.

Acumulación de nutrientes y materias orgánicas

– Entrada de fertilizantes y otras sustancias ricas en nitrógeno y fósforo (por ejemplo de fuentes puntuales y difusas, entre ellas la agricultura, la acuicultura o la deposición atmosférica).

– Entrada de materias orgánicas (por ejemplo alcantarillado, acuicultura, entradas procedentes de los ríos).

Perturbaciones biológicas – Introducción de organismos patógenos microbianos.

– Introducción de especies alóctonas y transferencias.

– Extracción selectiva de especies, incluidas las capturas accesorias accidentales (por ejemplo, la pesca comercial y recreativa).