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octubre 27, 2011

Medidas de seguridad en las prospecciones de alta mar: una oportunidad perdida en la UE

BY: Angela Pauly

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Oil rigs in the Deepwater Horizon area, USA. © OCEANA / Carlos Suárez.

 

¿Sabéis una cosa que es frustrante? Cuando hay una oportunidad de arreglar algo que claramente lo necesita y se deja pasar. Esta vez se trata de la seguridad de las prospecciones europeas en mar abierto.

Podríais pensar que después de lo que se vio con el vertido de BP en la Deepwater Horizon, la Comisión Europea haría todo lo posible para que algo así no ocurriera nunca en aguas europeas… y sin embargo hoy, cuando el Comisario de Energía Oettinger ha presentado su largamente esperada propuesta para regular las actividades offshore de petróleo y gas en Europa, nos hemos enterado de que no es así.

Ha sido una propuesta con buenas intenciones, y la Comisión ha tenido en cuenta los actuales fallos de la legislación, particularmente reforzando los procesos de autorización y la preparación ante emergencias, e introduciendo un enfoque por objetivos que obliga a los operadores a actualizar continuamente sus prácticas teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y riesgos. Por desgracia, se ha quedado corta respecto a lo que esperábamos.

Así que os preguntaréis: ¿qué ha salido mal? Aquí van unos ejemplos:

  1. La propuesta ignora el papel de los seguros para garantizar que los operadores puedan pagar las consecuencias de un accidente, como –por ejemplo– la intervención de emergencia, limpieza o restauración.
  2. Los Estados Miembros seguirán siendo los principales responsables de regular las plataformas petrolíferas, sin supervisión ni control europeo. Todos conocemos los conflictos de intereses y las amistosas relaciones que mantienen la industria del petróleo y los legisladores nacionales, así que tener una agencia de la UE encargada de controlar a los que controlan hubiera sido el paso adecuado.
  3. La Comisión no tiene intención de reformar la directiva de Evaluación de las repercusiones de los proyectos sobre el medio ambiente e incluir así la fase de sondeos de las actividades en mar abierto. Hoy por hoy, a los operadores solo se les exige llevar a cabo una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) cuando la cantidad de petróleo o gas extraído exceda de una cierta cantidad al día. Por tanto, en la mayoría de las actividades de sondeos no es obligatoria la evaluación. Sin embargo, las actividades que no alcanzan el límite de producción establecido por la directiva pueden tener graves impactos medioambientales. De hecho, la plataforma Deepwater Horizon estaba haciendo un sondeo exploratorio antes de explotar, y bajo la actual legislación de la UE, probablemente no hubiera tenido que contar con DIA.
  4. La Comisión restinge este reglamento a las operaciones en aguas de la UE y no pretende aplicar los mismos estándares medioambientales y de seguridad a las compañías europeas que operen en el extranjero. Los requisitos de seguridad deberían ser los mismos en cualquier lugar donde operen las empresas europeas.

Si os interesan los detalles técnicas, podéis leer las recomendaciones de Oceana sobre las prospecciones en el mar (en inglés) en Europa o la carta al director de Xavier Pastor en European Voice el 6 de octubre de 2011 (en inglés).