Report | mayo 3, 2010
Redes de deriva italianas 2006: El informe de Oceana
Las redes de deriva han sido condenadas por la comunidad internacional, prohibidas por la Unión Europea en aguas comunitarias y para las embarcaciones pertenecientes a la flota comunitaria desde 2002, y por el Consejo General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) en las aguas del Mar Mediterráneo desde 2005. Sin embargo, en los años posteriores a la entrada en vigor de la prohibición se ha podido constatar la persistencia de flotas de distintas nacionalidades que continúan practicando la pesca con este arte. Dentro de este contexto, la flota de rederos de deriva italiana es una de las más significativas, no sólo en cuanto al número de embarcaciones que la componen actualmente, sino también por haber sido beneficiaria de más de 200 millones de euros procedentes de fondos europeos e italianos, en subvenciones para su reconversión o desmantelamiento. La continuidad impune de la actividad de esta flota ilegal, con la connivencia de las autoridades italianas y la aparente pasividad de las instituciones europeas, resulta inaceptable.
Oceana, durante los meses de junio y julio de 2006 ha llevado a cabo una travesía de 1500 millas náuticas a bordo del buque Oceana Ranger identificando, documentando y denunciando embarcaciones de esta flota enmarcada dentro de la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (IUU fishing en sus siglas en inglés) en la costa sur del Mar Tirreno, Sicilia y sur de Cerdeña. Paralelamente, esta labor se ha visto complementada con la inspección de puertos de las regiones de Cerdeña, Campania, Calabria y Sicilia. En 14 de los mismos, se ha constatado la presencia y actividad de unidades pertenecientes a esta flota ilegal. Los resultados han sido complementados con los obtenidos durante la campaña de 2005, que se encuentran recogidos en el informe de Oceana “El uso de redes de deriva: un fraude para Europa y una burla para las Naciones Unidas”.
Como resultado de esta investigación, 71 rederos de deriva ilegales han sido documentados faenando, o aparejados para hacerlo. De ellos, se ha podido demostrar que 22 han sido subvencionados para su reconversión. La longitud media de las redes empleadas por estas embarcaciones se ha estimado en 8 kilómetros, 3 veces superior al límite establecido por la legislación europea, llegando en algunos casos hasta los 20 kilómetros. Durante las observaciones efectuadas en alta mar se ha filmado y fotografiado la captura con redes de deriva de pez espada (Xiphias gladius) y albacora (Thunnus alalunga) actividad prohibida por el Reglamento comunitario (independientemente de la longitud de la red), así como la descarga ilegal de estas especies en puerto, y su entrada en las vías de comercialización. Por otra parte, se analizan las posibles causas que han favorecido no sólo la permanencia de estas embarcaciones, sino las nuevas incorporaciones a la pesquería que se han producido con posterioridad a la entrada en vigor de la prohibición de la Unión Europea.
En el presente documento, Oceana plantea una serie de recomendaciones destinadas al Gobierno italiano con el fin de que ponga en práctica medidas para la total eliminación del uso de las redes de deriva en sus costas. Por otra parte, se insta a la Unión Europea a que tome las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la legislación vigente en todos sus estados miembros.