Report | julio 12, 2016
Garantizar un mejor control de la flota exterior de la UE
Las organizaciones Environmental Justice Foundation (EJF), Oceana, The Pew Charitable Trusts y WWF colaboran para garantizar la aplicación armonizada y efectiva del Reglamento de la UE para acabar con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
La UE ha combatido activamente la pesca INDNR a nivel mundial a través de su innovador y ambicioso Reglamento INDNR, que entró en vigor en 2010. También ha endurecido las normas aplicables a los buques de la Unión que operan tanto dentro como fuera de las aguas de la UE, mediante la reforma de la Política Pesquera Común (PPC) de la UE, aplicable desde 2014. El marco jurídico que rige las actividades de la flota pesquera exterior europea es una parte crucial de la lucha contra la pesca INDNR y ahora se está revisando. Un robusto reglamento nuevo sobre la flota pesquera exterior lo alinearía con la PPC y con las políticas de la UE a escala mundial para evitar, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
La revisión del reglamento sobre la flota pesquera exterior de la UE constituye una oportunidad crítica para garantizar que todos los buques pesqueros de la Unión, tanto si operan dentro como fuera de las aguas de la Unión, estén sujetos a normas y requisitos comunes, lo que conllevaría una competencia leal y aseguraría una práctica pesquera más transparente y sostenible, con mayor rendición de cuentas.
Una de las principales mejoras de la propuesta de reglamento sobre la flota pesquera exterior consiste en exigir que todos los buques de la UE que pretendan obtener la autorización para faenar fuera de las aguas de la Unión estén registrados y ostenten un número de la OMI, un sistema de numeración único a escala global establecido por la Organización Marítima Internacional y administrado por IHS Maritime and Trade. El número OMI es un número permanente de siete dígitos que acompaña al buque desde el astillero hasta el desguace, independientemente de los cambios de bandera del buque o de dónde opere.
El sistema actual de la UE que rige las autorizaciones para la pesca exterior no requiere que los buques ostenten números OMI. En consecuencia, ha sido posible que haya buques de la UE que operen “inadvertidos”, ya que pueden cambiar su bandera por la de otro estado miembro de la UE o de un país extracomunitario, con escasa posibilidad de supervisión por parte de las autoridades de la UE. Al mismo tiempo, al regresar a la bandera de un estado miembro de la UE, los buques se benefician del dinero de los contribuyentes comunitarios6. Dichos beneficios se conceden sin rendición de cuentas acerca de las actividades previas de los buques, que pueden haberse desarrollado con banderas de países sancionados por la UE por no garantizar una pesca legal y sostenible.