Red Natura 2000: Visión general

 

La Directiva Hábitats es la norma por excelencia para la conservación de la naturaleza de la Unión Europea, ya que lista especies y hábitats de interés comunitario para cuya conservación los Estados miembros deben crear áreas protegidas. En el ámbito marino, son pocos: 18 especies y 5 hábitats.

Cálculos de Oceana basados en los datos de la CE desde Junio 2012

El conjunto de áreas protegidas conforma la Red Natura 2000. En una primera fase, los Estados miembros nominan las áreas para su protección, denominados Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que quedan así sometidos a un régimen de protección preventiva.  Después, en un plazo máximo de 6 años, se deben diseñar los correspondientes planes de gestión y, una vez que estén listos, los LIC deben ser declarados Zonas Especiales de Conservación (ZEC).  Con las ZEC dará comienzo la gestión real de estas áreas, mediante medidas diseñadas para la conservación de los hábitats y especies que albergan.

La propuesta de LIC no ha avanzado a igual ritmo en todas las regiones. Por ejemplo, la lista de LIC del Atlántico se presentó en 2004 y la del Mediterráneo, en 2006. Así, 2012 es la fecha límite para convertir los LIC mediterráneos en ZEC y, además, coincide que la Directiva Hábitats cumple 20 años.

En concreto, el 21 de septiembre de 2012, los países comunitarios ribereños del Mediterráneo deberán haber terminado las siguientes tareas:

a)      Haber elaborado los planes de gestión para todos los LIC propuestos hasta 2006, publicados en la primera lista de LIC de la región mediterránea.

b)      Haber declarado como ZEC todos esos mismos LIC.

Paralelamente a este proceso, la Comisión Europea está evaluando, en una serie de seminarios divididos por regiones biogeográficas, la suficiencia de la Red Natura en cuanto a la representatividad de las especies y hábitats presentes en las zonas protegidas. En el caso de la Red Natura para la región mediterránea, la Comisión declaró en 2010 y tras una exhaustiva revisión hecha por expertos, como “Insuficiente” a la mayor parte de las propuestas presentadas por los países.

Habiendo transcurrido 20 años desde la entrada en vigor de la Directiva Hábitats, el que la mayoría de los países no hayan creado las suficientes áreas protegidas podrá suponer sanciones económicas. Lo mismo ocurre respecto a los planes de gestión y la declaración de ZEC: tras haberse cumplido en 2010 el plazo de 6 años para la región atlántica y en 2012 para la región mediterránea, nos encontramos en una situación de incumplimiento  reiterado de los objetivos internacionales de conservación, con graves consecuencias económicas y ecológicas.