Legislación

 

DriftnetterEn 1991 la Asamblea General de Naciones Unidas acordó una moratoria internacional que prohibió el uso de redes de deriva. En 1992 la Comunidad Económica Europea prohibió el uso de redes de deriva de una longitud superior a los 2,5 Km. El 1 de enero de 2002 la Unión Europea aprobó un nuevo reglamento, según el cual, las redes de deriva quedarían prohibidas para capturar especies como el atún rojo, el pez espada o la albacora. Desde entonces, nuevas regulaciones complementaron esta prohibición y extendieron su aplicación a las capturas de salmón atlántico en el mar Báltico e introdujeron una completa definición de las redes de deriva y sus características.

Actualmente el uso de redes de enmalle, entre las que se encuentran las redes de deriva, para la captura de grandes pelágicos o con una longitud total de superior a los 2,5 km está prohibido por la legislación europea para cualquier barco que navegue bajo bandera de la UE o en aguas comunitarias.

El gobierno italiano permitió el uso de la ferrettara con una luz de malla de hasta 150 mm para la captura de pequeños pelágicos. En enero de 2002 se regularon su uso y características, lo que restringió su utilización a las primeras tres millas desde la costa y prohibió la luz de malla superior a los 100 mm. Sin embargo, el gobierno italiano dio un nuevo giro a su política. Actualmente, la distancia legal de costa para el uso de la ferrettara es de 10 millas y se permite una luz de malla de 18 cm, medidas que llevan implícita la captura de grandes pelágicos, como el pez espada o el atún rojo, prohibida por la UE. Para leer más sobre el uso de las redes de deriva en Italia, consulta el caso italiano.

En el caso francés, el gobierno de este país emitió un Permiso de Pesca Especial (PPS) para el uso de las redes de deriva en 2003, cuando ya se encontraba en vigor la prohibición de la UE. A este permiso se le incorporaron posteriormente dos decretos en 2004 y 2005 que regulaban el uso de las thonailles, y obligaban a la incorporación de un ancla flotante en el extremo del arte y a la incorporación de dispositivos acústicos de disuasión en la relinga superior de la red. El Ministerio de Agricultura y Pesca amparó a la flotilla de thonaillers en 2007 al incluirla dentro de un nuevo permiso de pesca especial de atún rojo. A pesar de ser un arte prohibido por la Unión Europea esta prohibición no se ha considerado efectiva hasta el 28 de junio de 2007, fecha en la que el Consejo de Ministros de la UE aprobó un nuevo reglamento que incluía una definición completa de redes de deriva. Según este nuevo reglamento, aquellas redes que incluyen un ancla flotante en el extremo de la red son también redes de deriva. Para leer más sobre las redes de deriva en Francia, consulta el caso francés.

 

Medidas internacionales contra el uso de las redes de deriva aplicables en la cuenca mediterránea

Año

Entidad

Contenido

1989-1991

Asamblea General Naciones Unidas

Moratoria mundial en el uso de la redes de deriva a gran escala en alta mar

1990

EE UU

Adopción de un paquete de medidas restrictivas en las relaciones comerciales con países que utilicen redes de deriva de más de 2,5 Km. en aguas internacionales

1990

CBI*

Resolución contra el uso de redes de deriva a gran escala en alta mar como medida de acompañamiento a la resolución adoptada por la AGNU

1992

Comunidad Económica Europea

Prohibición del uso de redes de deriva de longitud superior a los 2,5 km para los estados miembros de la CEE

1997

CGPM*

Resolución contra el uso de redes de deriva de más de 2,5 Km. de longitud

1997

UE

Prohibición del uso de redes de deriva de más de 2,5 km o para la captura de determinadas especies. Entrada en vigor el 1 de enero de 2002 en la UE y para toda la flota de pabellón comunitario

2003

CICAA*

Transposición de la recomendación del ICCAT* a una recomendación de la CGPM por la que se prohíbe el uso de redes de deriva de cualquier longitud para la captura de grandes pelágicos

2007

ACCOBAMS*

Resolución pro la que se prohíbe el uso de redes de deriva de cualquier longitud en el área del Acuerdo

*CBI: Comisión Ballenera Internacional

*CGPM: Comisión General de Pesca del Mediterráneo

*CICAA: Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico

*ACCOBAMS: Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el mar Mediterráneo y la Zona Atlántica adyacente