Un análisis concluye que los controles a la importación en Estados miembros clave de la UE son inadecuados para bloquear la entrada de productos de la pesca ilegales

Press Release Date: marzo 16, 2017

Location: Brussels

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Marta Madina | email: mmadina@oceana.org | tel.: Marta Madina

Los procedimientos no homogéneos entre Estados miembros y el sistema desfasado de documentación socavan la efectividad del Reglamento de la UE para combatir la pesca ilegal

Bruselas, 16 de marzo de 2017: De acuerdo con un análisis publicado hoy por las organizaciones Environmental Justice Foundation, Oceana, The Pew Charitable Trusts y WWF, las disparidades y deficiencias en los controles a la importación de Estados miembros clave de la Unión Europea tienen como consecuencia que el pescado capturado ilegalmente aún pueda romper el cerco y entrar en las cadenas de suministro de la UE.

El análisis ofrece una evaluación completa del progreso de los países en términos de implementación de los controles a la importación en virtud del importante Reglamento de la UE para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que entró en vigor en 2010. Este es el primer análisis que se publica sobre la información notificada por los Estados miembros a la Comisión Europea para el periodo de notificación bienal más reciente, de 2014 a 2015. El estudio revela problemas significativos en la forma en la que toda una serie de Estados miembros realizan los controles de los envíos de pescado. Así pues, por ejemplo, las autoridades de grandes países importadores siguen sin aplicar un sistema sólido de controles y verificaciones incluso en los casos en los que los envíos provienen de países que han recibido una advertencia de la UE por no contar con medidas adecuadas en vigor para prevenir y desalentar la pesca ilegal. En algunas ocasiones, los procedimientos aplicados por los países de la UE parecen insuficientes para cumplir con los niveles mínimos de control que prescribe la legislación comunitaria.

El estudio pide unos procedimientos más armonizados y rigurosos, así como la digitalización de la información de los certificados de capturas en la UE para finales de 2017 con el fin de garantizar que los operadores sin escrúpulos no puedan intentar introducir sus capturas ilegales a través de puertos que aplican controles más laxos. Las importaciones que entran en la UE en contenedores de transporte suponen un particular desafío para las autoridades de control, puesto que se rigen por unos procedimientos que no han sido armonizados hasta un estándar mínimo lo suficientemente riguroso.

Los controles a la importación son un logro del Reglamento de 2010 de la UE para combatir la pesca INDNR, considerado a nivel mundial como un acto legislativo pionero en la lucha global contra la pesca ilegal. El análisis corrobora las conclusiones de un estudio de caso recientemente publicado por las cuatro ONG, que revela que el uso fraudulento de los certificados de captura en formato papel y la falta de un sistema comunitario para cotejar los documentos de importación tienen como consecuencia que las capturas ilegales sigan colándose en la UE.

La Directora de políticas marinas de la Oficina de políticas europeas de WWF, la Dra. Samantha Burgess, declaró: “El Reglamento INDNR de la UE es una poderosa herramienta en la lucha global contra la pesca ilegal. Sin embargo, los certificados en formato papel y la falta de coherencia en la ejecución de los correspondientes controles a la importación dejan las puertas del sistema abiertas al abuso. Instamos a la Comisión Europea a que proporcione con carácter urgente la base de datos comunitaria de certificados de captura que se había comprometido a crear para finales de 2016 y a que vele por que dicha base de datos incorpore una herramienta sólida de análisis de riesgo”.

Tony Long, Director del proyecto ‘ending illegal fishing’ de Pew para acabar con la pesca ilegal, afirmó: “Las disparidades existentes en los procedimientos de importación menoscaban el sistema de certificación de capturas y los elevados estándares alcanzados por algunos Estados miembros. Hacen falta mejoras si se quiere que la UE, en calidad de Estado de comercialización, quede libre de productos INDNR”.

María José Cornax, Directora de campañas de pesca de Oceana, dijo: “El presente informe muestra que hacen falta orientaciones adicionales y un mayor grado de normalización de los procedimientos de importación. También pone de manifiesto los bajos niveles de notificación de los Estados miembros por lo que respecta a la implementación del Reglamento, siendo una laguna importante que no se les pida que presenten un desglose de la información de los CC por Estado del pabellón de origen, lo cual dificulta enormemente la realización de una evaluación de los niveles de riesgo de pesca INDNR”.

Steve Trent, Director Ejecutivo de Environmental Justice Foundation, añadió: “El presente estudio supone un toque de advertencia tanto a los Estados miembros, para que incrementen los esfuerzos para aplicar íntegramente el Reglamento INDNR, como a la Comisión, para que vele por que los Estados miembros cumplan con su obligación. En particular, instamos a los Estados miembros a que incrementen su capacidad y apliquen procedimientos normalizados y minuciosos con el fin de asegurarse de que se deniega la entrada al mercado de la UE a los envíos ilegales”.

Información de fondo

El estudio “Implementación de los controles a la importación en virtud del Reglamento de la UE para acabar con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR): Análisis de los progresos realizados hasta la fecha” ha sido publicado por las organizaciones Environmental Justice Foundation, Oceana, The Pew Charitable Trusts y WWF. Las organizaciones trabajan en coalición para garantizar la aplicación armonizada y efectiva del Reglamento de la UE para acabar con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Para más información, visite el sitio web: www.IUUWatch.eu.

El análisis se basa en la información contenida en los informes bienales presentados por los 28 Estados miembros de la UE en lo relativo a la aplicación de toda una serie de obligaciones clave del Reglamento INDNR de la UE para el periodo 2010-2015; dichos informes se obtuvieron mediante una solicitud de acceso a la información formulada a la Comisión Europea.

Nota sobre la evaluación de riesgo: El Reglamento introduce un sistema de certificados de captura (CC) para asistir a las autoridades de los Estados miembros a la hora de detectar y bloquear en sus fronteras los productos de origen ilegal, así como procedimientos de evaluación de riesgo para ayudarles a identificar qué envíos deberán someterse a un examen especial. Dado que la mayoría de los principales países importadores de la UE importan cada año centenares de miles de toneladas de productos de la pesca y procesan decenas de miles de CC, las autoridades no pueden verificar el origen legal de todos y cada uno de los envíos recibidos. Por ello, se pide a los Estados miembros que centren sus recursos en materia de cumplimiento de la normativa en los productos que presentan un mayor riesgo de proceder de la pesca INDNR. El Reglamento proporciona la base para llevar a cabo procedimientos de evaluación de riesgo rigurosos y armonizados que posibiliten esta selección.

Conclusiones principales:

  • Existen diferencias significativas en la frecuencia y el rigor de los controles documentales y las verificaciones de los CC, así como en la calidad de los procedimientos de evaluación de riesgo para identificar los envíos de alto riesgo.
  • Existen pruebas de que las disparidades en los controles a la exportación pueden conllevar que los flujos de alto riesgo se desvíen a Estados miembros que aplican procedimientos menos rigurosos.
  • Existen amplias variaciones en los procedimientos para verificar los envíos que llegan en contenedor, que constituyen alrededor del 90% de las importaciones de productos de la pesca en volumen. Sólo cinco Estados miembros notifican detalles sobre el número o la proporción de CC/envíos en contenedor que son objeto de inspección física. Las importaciones en contenedor requieren la aplicación de sólidos procedimientos de evaluación de riesgo y control para poder lidiar con la complejidad y la envergadura de los flujos comerciales.

Datos clave sobre la UE y la pesca INDNR

La pesca ilegal constituye a escala mundial una amenaza compleja y persistente para las poblaciones de peces y las comunidades que dependen de ellas.  Cada año se capturan ilegalmente en el mundo entre 11 y 26 millones de toneladas de pescado, las cuales conllevan para la economía unas pérdidas anuales de entre 10.000 y 23.500 millones de dólares (USD). Las estimaciones indican que el nivel mundial de capturas INDNR corresponde a entre el 13% y el 31% de la producción pesquera notificada. En algunas regiones, esta cifra incluso puede alcanzar el 40%.

La UE es el principal importador mundial de productos de la pesca y compra el 60% del pescado que consume. En 2015 los Estados miembros de la UE importaron juntos más de 3,5 millones de toneladas de productos de la pesca procedentes de todo el mundo.

Anualmente se reciben en la UE más de 250.000 certificados de captura (CC), la mayoría de ellos en formato papel.

Para más información, póngase en contacto con Patricia Roy patrica@communicationsinc.co.uk

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Estadísticas clave del análisis para España

Como también pasa con otros Estados miembros clave en materia de importaciones, la implementación del Reglamento INDNR de la UE en España influye de forma decisiva en los esfuerzos de la UE para impedir que los productos de la pesca de origen ilegal entren en su mercado.

1. Estadísticas de importación

  • España es el 4º importador mundial de productos de la pesca y registró un índice de crecimiento anual de las importaciones de pescado del 3% para el periodo 2004-2014 (1).
  • España importa anualmente alrededor de 860.000 toneladas de productos de la pesca cubiertos por el Reglamento INDNR, lo cual supone el volumen más importante de la UE (2).
  • España recibió el mayor número de certificados de captura (CC) de todos los Estados miembros en el periodo 2014-2015 (105.365 CC recibidos).

2. Implementación de los controles a la importación

  • España ha destinado un nivel de recursos significativo a la aplicación del sistema de certificación de capturas del Reglamento INDNR de la UE, desarrollando rigurosos controles a la importación con el fin de detectar productos procedentes de la pesca INDNR.

(a) Procedimientos de control y verificación

  • El 100% de los CC de importación recibidos por la Secretaría General de Pesca (SGP), la oficina de enlace única de España para la aplicación del Reglamento INDNR de la UE, se somete a exhaustivos controles documentales para detectar posibles irregularidades. Además, España utiliza un completo análisis de riesgo para identificar envíos que presentan un alto riesgo de proceder de la pesca INDNR (3).
  • En 2014/15, las autoridades españolas verificaron 1.643 CC con las autoridades de terceros países (extracomunitarios), lo cual representa alrededor del 1,5% de los CC recibidos. Sólo cuatro Estados miembros (España, Países Bajos, Dinamarca e Irlanda) se atribuyen más del 75% del total de las (aproximadamente) 3.000 solicitudes de verificación mandadas a países terceros durante el periodo 2014/15.

(b) Rechazos

  • La aplicación del Reglamento INDNR de la UE en España ha tenido hasta la fecha resultados significativos por lo que respecta a la denegación de importaciones de productos de la pesca no conformes.
  • Entre 2010 y 2015 España denegó la importación de un total de 121 envíos por motivos de no conformidad con el Reglamento INDNR de la UE (4). Esta cifra representa más de una tercera parte de los envíos rechazados por los 28 Estados miembros de la UE durante ese mismo periodo, a pesar de que España “sólo” recibió el 20% del total de CC de importación de la UE.
  • Las importaciones a España también se asocian a un menor riesgo de pesca INDNR que las importaciones a otros Estados miembros clave de la UE: alrededor del 2,5% de los CC de importación había sido validado por terceros países “con tarjeta” en 2014/15, mientras que en otros Estados miembros esta proporción ascendía en algunos casos hasta un 20-30%.

(c) Desviaciones de los flujos comerciales

  • Una consecuencia de las disparidades entre Estados miembros en la aplicación del Reglamento es la posible desviación de los flujos de alto riesgo a Estados miembros con normas de verificación menos rigurosas.
  • En 2014/15 España registró un descenso en las importaciones de pez espada capturado por buques taiwaneses e indonesios tras incrementar sus solicitudes de verificación a dichos Estados del pabellón. Es posible que los operadores afectados intentaran evitar los retrasos asociados con las verificaciones, así como el riesgo de que se denegara la importación de sus envíos a España, importando sus productos a través de otros Estados miembros.

Nota: El riesgo de pesca INDNR se calculó sobre la base de la proporción de CC validados por terceros países que habían recibido una tarjeta amarilla de la Comisión Europea por no tomar suficientes medidas para combatir la pesca INDNR de acuerdo con sus obligaciones internacionales. Puede asumirse que los Estados del pabellón con deficiencias identificadas en sus sistemas de seguimiento, control y vigilancia (SCV) – como indica el hecho de que hayan recibido una tarjeta amarilla – serán menos capaces de certificar de forma fiable el origen legal de los productos de la pesca capturados por sus buques.

(1) FAO (2016). El estado mundial de la pesca y la acuicultura. Contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición para todos. Roma, 2016: http://www.fao.org/3/a-i5555s.pdf

(2) Eurostat (media anual entre 2010 y 2015). Importaciones sujetas al Reglamento INDNR de la UE calculadas sobre la base de la metodología establecida en MRAG (2014): http://ec.europa.eu/fisheries/documentation/studies/iuu-regulation-application/doc/final-report_en.pdf

(3) EJF, Oceana, Pew y WWF (en preparación). A review of member state implementation of the EU IUU Regulation: Spain – Leading the European Union’s fight against illegal fishing [Un análisis de la implementación del Reglamento INDNR de la UE por parte de los Estados miembros: España –  Liderando la lucha de la Unión Europea contra la pesca ilegal]. Documento informativo. Bruselas.

(4) Ibid.