Oceana considera que la Ley de Protección del Medio Marino es poco ambiciosa y no supone grandes avances

La que podría haber sido la herramienta legislativa más importante para el medio marino español se queda en una ley ineficiente por sí sola y subordinada a otras.

Press Release Date: enero 3, 2011

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El texto promulgado hoy presenta como único avance real la regulación de la Red de Áreas Marinas Protegidas, que fomentará los corredores ecológicos.

Oceana lamenta que la Ley para la Protección del Medio Marino, en vigor desde hoy, no incluya apenas avances significativos en la gestión de los mares españoles a pesar de ser su principal herramienta legislativa. La organización internacional de conservación marina considera que se trata de un texto de mínimos y aprobado con retraso, con el único fin de cumplir de forma muy ajustada la legislación europea y poco adaptado a la realidad del país.

La norma publicada hoy en el BOE se vuelve prácticamente ineficiente al someterse a las legislaciones de pesca, tráfico marítimo o energías entre otras, causantes de los principales impactos en este medio. Así, aunque la Ley se presentaba como la principal herramienta legislativa para el medio marino, los términos aprobados no representan un avance significativo en la gestión del mar, dado que su eficacia dependerá en gran medida de su interpretación. Y, además de esta falta de aspiraciones, el texto debería haberse aprobado antes del 15 de julio, por lo que su entrada en vigor llega tarde.

La Ley para la Protección del Medio Marino ha fracasado en su intento de crear un marco legal sólido para este medio y ahora depende de cómo se decida aplicarla, afirma Ricardo Aguilar, Director de Investigación de Oceana Europa. “El texto aprobado no detalla el procedimiento a seguir para alcanzar el buen estado medioambiental en 2020, por lo que cabe el riesgo de un nuevo incumplimiento en los plazos, como ya ha pasado con la implantación de la red Natura 2000, entre otras normativas medioambientales”.

Oceana reconoce el paso adelante en la regulación de la Red de Áreas Marinas Protegidas, que por primera vez se articula adecuadamente en una legislación española. De esta forma, los espacios marinos bajo alguna figura de protección española o internacional en aguas nacionales podrán formar parte de esta Red, que persigue la conservación de hábitats y especies marinas relevantes, así como fomentar la declaración de corredores ecológicos.

La regulación de la Red de Áreas Marinas Protegidas es una herramienta fundamental para la conservación del medio marino. Además, los corredores ecológicos, como el de Jaizkibel y Ulía propuesto por Oceana, determinan la conectividad ecológica y reflejan el dinamismo que caracteriza al medio marino, destaca Ricardo Aguilar.

Oceana, que presentó alegaciones al proyecto de ley, lamenta que no se hayan recogido y que la Ley se promulgue apenas unos meses después de presentarse el borrador del nuevo Catálogo Español de Especies Amenazadas, que tan solo protegerá 23 especies marinas frente a las casi 400 exigidas por diversos convenios internacionales. Todo ello, a pesar de que España es la principal potencia pesquera de Europa y la superficie marina del país duplica la terrestre.

La transposición de la Ley se ha basado en una extracción literal de texto de la Directiva Marco de la Estrategia Marina[1], así como del Convenio de Londres[2]. Ambos textos internacionales establecen unos principios dirigidos a la protección y mejora del medio marino y plantean bases muy adecuadas para su conservación. Sin embargo, la Ley española debería haber adaptado estas premisas al medio marino nacional y articular los principios de estos y otros textos internacionales a las particularidades y necesidades del medio marino español, en vez de copiar el texto prácticamente igual.

La Directiva obliga a alcanzar el buen estado medioambiental en el medio marino para 2020, pero la nueva Ley no indica cómo se alcanzará este objetivo ni admite la falta de datos científicos. Esta situación aboca a una imposibilidad para establecer “Demarcaciones Marinas” y diseñar a partir de ellas “Estrategias Marinas” bajo el enfoque ecosistémico, como recoge la propia Ley, y condiciona el fin último de la propia Directiva, que es mantener o recuperar los océanos europeos.

[1] Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)

[2] Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (Convenio de Londres)